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    Convivencia en edificios bajo el marco legal de emergencia

Convivencia en edificios bajo el marco legal de emergencia

El reglamento interno regula el comportamiento de los propietarios y los alcances de la representación del presidente de la Junta de Propietarios.

Sin embargo, hay muchos temas que no se han previsto dada la coyuntura actual, de esta manera procederemos a mencionar 10 puntos a modificar en la práctica, y una ves termime el estado de emergencia se reflejen en el reglamento interno, para hacer que la convivencia se de manera eficiente y segura en tu edificio.

 

1. Reuniones de propietarios no presenciales (videoconferencia y reuniones virtuales)

Los propietarios podrán utilizar otros mecanismos para adoptar acuerdos, que no impliquen la reunión física, como pueden ser los mecanismos virtuales, mediante alguna aplicación, vía internet o mediante teleconferencia, es decir, mediante algún mecanismo que permita identificar plenamente al propietario y que permita exponer ideas (derecho a voz) y donde se pueda adoptar decisiones (derecho a voto).

Terminada la cuarentena, entendemos que, se deberá regular en las normas, la posibilidad de reunión no presencial o virtual, de los propietarios para la adopción de acuerdos. En lo que respecta a la convocatoria, ya contempla la norma que pueda efectuarse mediante correo electrónico; sin embargo, esto debe recogerse en los reglamentos internos de los edificios y esta es una tarea pendiente por parte de las juntas de propietarios.

 

2. Tenencia y paseo de mascotas

La persona que pasea la mascota debe llevar mascarilla, y su Documento Nacional de Identidad, el paseo debe ser a lugares muy cercanos a su domicilio, y deben ser breves. No pueden salir dos personas para pasear una mascota, y de otro lado, siempre en el trayecto, el propietario debe mantener la distancia de un metro de otras personas.

Es importante mencionar también que, el confinamiento (como parte del aislamiento social) de las personas en sus departamentos, no autoriza a que se pueda descuidar a la mascota confinándolo también a él en alguna azotea o balcón, descuidando su alimentación y su aseo y en el peor de los casos, su aspecto psicológico ya que el confinamiento largo de la mascota, sin acceso a comida, sin que pueda hacer sus necesidades en un lugar adecuado y limpio, y sin que pueda salir a la calle, genera daño en dicho mamífero. Este comportamiento de los propietarios puede generar consecuencias sanitarias y es sancionado por la mencionada Ley Nº 30407.

 

3. Personal de limpieza, conserjes y/o vigilantes

La norma primigenia de asilamiento (D.S. 044-2020-PCM), ni las posteriores, hasta la fecha, permiten la circulación de personal de limpieza, conserjes y/o vigilantes de una empresa que no tengan como función el expendio de artículos de primera necesidad (mercados), el servicio médico (clínicas y Hospitales) o el servicio financiero (bancos); de manera tal que, al no encontrarse los edificios en dicha excepción al aislamiento, no pueden contar con el personal que normalmente concurre a efectuar las labores de limpieza, de conserjes o de vigilancia, por lo tanto, corresponde a la junta establecer algún horario especial donde se reparta la limpieza y cuidado del edificio entre los propietarios.

En dicha circunstancia, las coordinaciones deben efectuarse con los mecanismos de seguridad correspondientes buscando siempre evitar la propagación del virus. De preferencia deben usarse el intercomunicador o el teléfono o algún aplicativo en el celular (como WhatsApp), para evitar el contacto físico que pueda producir contagio.

 

4. Cuidado y uso de las zonas comunes

Respecto al uso de las zonas comunes, todas las personas que viven en el edificio tienen el derecho de usarlo. No se puede prohibir su uso, por más que se pueda presentar una persona que viva en el edificio y que tenga los síntomas del virus. Lo que correspondería es que la persona que cuenta con los síntomas del virus se aísle en su departamento y así cumpla con proteger a las demás personas tanto de su departamento como del edificio, usando la mascarilla y con los cuidados de desinfección correspondientes.

Las personas necesitan circular por los pasadizos para la salida a la calle y para el acceso a su departamento o para dejar la basura. Deben circular con mascarilla, deben procurar no conversar con los vecinos o el conserje y mantener la distancia de por lo menos un metro.

 

5. Reuniones sociales restringidas

Debemos señalar que la razón de ser de la declaración de emergencia es el distanciamiento social para evitar el contagio entre personas con el virus de la COVID- 19 por la tanto están restringidas las reuniones físicas de personas pero no están prohibidas las reuniones por internet mediante algún aplicativo que permita la transmisión por video (Zoom, Skype u otros).

El edificio debe clausurar el acceso zonas comunes para que los propietarios no hagan uso de ellos. Espacios como el gimnasio, la piscina, el salón de juegos, la zona de parrillas o de la sala de reuniones sociales, no deben ser usados mientras dure la cuarentena.

 

6. Estacionamientos y vehículos 

Las normas de emergencia por la COVID-19 no limitan el uso del vehículo para hacer las compras de artículos de primera necesidad o medicamentos, por lo tanto, no se le puede restringir al propietario el acceso al estacionamiento y al uso de su vehículo.

 

7. Emergencias médicas

Se pueden atender las 24 horas del día. No hay limitación al respecto. Para el caso que se presente cuando hay toque de queda (de 9 pm a 4am) se ha establecido que el vehículo donde se circule vaya a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, con la luz interior y la luz intermitente encendidas.

 

8. Visitas al edificio, salida de personas y atención de Delivery

Los reglamentos internos normalmente no establecen el tratamiento de las visitas a los propietarios de los edificios. Normalmente, son los manuales internos del edificio y los acuerdos posteriores, de la junta donde se establece los detalles respecto a las visitas. En dicho acuerdo de junta, se aprueba si puede ingresar al edificio el servicio de delivery, o si debe recibirlo el propietario en la puerta de ingreso al edificio, etc.

 En relación a la salida de personas del edificio, está permitida cuando se trata de la salida individual, no está permitida la circulación en la calle con compañía.

Estos puntos deberan conversarse en junta de manera virtual para ser aplicados lo antes posible y luego puedan ser actualizados en el reglamento interno.

 

9. Inmovilización social, incumplimiento de pago en los arrendamientos y mudanzas

La declaración de emergencia también ha provocado que se incumplan los pagos en los contratos de arrendamiento de inmuebles, ya que muchas personas se quedaron sin ingresos, por tratarse de personas independientes cuyos ingresos dependían de que salieran a laborar, y a estas personas que ahora no tienen ingresos para pagar se les obliga en muchos casos a desocupar el inmueble arrendando y a mudarse.

Lo que correspondería en dicho caso es que se negocie, y el propietario llegue a un acuerdo con el arrendatario para encontrar una fórmula que convenga a ambos, por ejemplo, que el pago se haga con posterioridad, cuando termine la cuarentena, porque promover la desocupación del inmueble, bajo estas circunstancias sería ilegal, inhumano, inútil, e improductivo.

 

10. Gastos comunes

Estos gastos generalmente abarcan una serie de rubros como son: el agua, la energía eléctrica común, gastos de limpieza que incluye el servicio y la compra de artículos, gastos de vigilancia y del conserje, entre otros. Por dicho motivo no se ve viable una eliminación total del pago de los gastos comunes, pero si resulta viable que se rebaje, en la medida que se prescinda de algún servicio.

Adaptado de un artículo publicado por La Ley Perú el 06/05/2020